Tutela AMEM + 2 y los Rios Voladores

"La acción de tutela busca extender la protección de la Ecorregión que conecta el páramo con la Amazonía y los ríos voladores, a través de la incorporación de nuevos territorios al Área de Manejo Especial de La Macarena (AMEM). Esto incluye los parques nacionales naturales Sumapaz, Tinigua, Cordillera de los Picachos y Serranía del Chiribiquete, así como los Parques Regionales Galilea y Páramo de Oseras, y los bosques circundantes que actualmente carecen de protección formal, con el fin de garantizar la protección del ciclo del agua y la biodiversidad en Colombia."

Del Sumapaz al Amazonas

La Amazonía empieza en el Sumapaz. En Colombia, hay un territorio que conecta Los Andes con la Amazonia. Se trata de un área ubicada entre la cordillera oriental y la región de la Amazonía de nuestro país que abarca los departamentos de Cundinamarca, Tolima, Huila, Caquetá, Meta y el distrito capital de Bogotá, en especial, el Páramo del Sumapaz. Cuya altitud oscila entre los 300 a 3.321 msnm. En esta ecorregión se encuentran ecosistemas como bosque seco tropical, bosques andinos, bosques altoandinos, humedales altoandinos, subpáramos, páramos y super-páramos. También se encuentra el piedemonte y bosque amazónicos. Dicho santuario natural, ostenta especies de flora y fauna emblemáticas para nuestro país.

Comunicado de Prensa

accion de tutela para extender la protección de la Ecorregión compuesta por los territorios que conectan el páramo con la Amazonía y los ríos voladores. Se trata del Área de Manejo Especial de La Macarena -AMEM- e incorporar los parques nacionales naturales Sumapaz, Tinigua, Cordillera de los Picachos, y Serranía del Chiribiquete, junto con los Parque Regionales Galilea, Páramo de Oseras y los bosques circundantes actualmente sin protección formal, en pro de garantizar la protección del ciclo del agua y la biodiversidad en Colombia.

Intervención ciudadana Gustavo Wilches Chaux

El reconocimiento efectivo de los Derechos de la Naturaleza, y especialmente de los Derechos del Agua, no es solamente un tema de carácter filosófico y jurídico, sino que es necesario entender que cuando esos Derechos no son debidamente respetados, la Naturaleza misma se encarga de reclamar por las malas, generando los mal llamados “desastres naturales”. Digo “mal llamados” pues generalmente son las actividades humanas las que generan las condiciones para que se produzcan desastres.

Intervención ciudadana Martha Liliana Perdomo Ramírez

Impacto positivo para las futuras generaciones: 1. Herencia natural: La protección del corredor asegura la conservación de la biodiversidad para las comunidades indígenas y locales que dependen de la salud del ecosistema y de los recursos naturales que se encuentran en este territorio, para ellos y para las generaciones venideras. 2. Servicios ecosistémicos: Este corredor presta servicios esenciales de aprovisionamiento, como la producción de agua y recursos genéticos; de regulación, como moderación del clima, filtración del agua, estabilidad de suelos, absorción de gas carbónico y producción de oxígeno; de soporte, brindando habitas para la biodiversidad y facilitando los diferentes procesos biológicos y ciclos de la materia. 3. Desarrollo sostenible: conservar esta área promueve un desarrollo que respeta y aprovecha los recursos naturales sin comprometer el bienestar de las comunidades locales.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO. VINCULACION A TRAMITE DE TUTELA

CONTESTACION A VINCULACION A TRAMITE DE TUTELA. SOLICITUD AL DESPACHO DECRETE COADYUVANCIA POR PARTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

COADYUVANCIA Vigías del Patrimonio Fundación AWEN Colombia

COADYUVANCIA EN ACCION DE TUTELA. ACCIONANTES: ASOCIACION ULTIMO BOSQUE, ASOCIACION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS IMA PIJAO, CORPORACION OPCION LEGAL y OTROS CONTRA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y OTROS. RADICADO: 73001-31-05-001-2024-002051-00

Primera sentencia sobre la tutela

Primera sentencia sobre la tutela. No se falló a nuestro favor en primera instancia, debemos impugnarla para que el caso pase al tribunal y, posteriormente, a la corte. Establece un plazo de 3 días para presentar la impugnación. El juzgado decide negar por improcedente la acción de tutela presentada, fundamentando su decisión en tres puntos clave: Principio de Subsidiariedad: Se argumenta que no se cumplieron los requisitos de este principio, ya que los accionantes no demostraron haber agotado las vías administrativas o judiciales previas para abordar la presunta vulneración de derechos colectivos relacionados con el medio ambiente, el derecho al agua y a la vida digna, especialmente en la Ecorregión Área Especial de Protección de La Macarena. Actuación de las Entidades Demandadas: Se indica que las entidades involucradas actuaron dentro de sus competencias y que los accionantes no presentaron pruebas concretas que demuestren amenazas o daños que comprometan la conectividad ecológica, el ciclo del agua, la biodiversidad, o que pongan en peligro los derechos fundamentales invocados. Asimismo, no se evidenció un perjuicio irremediable que justificara la concesión del amparo. Normativa de Protección: El juzgado sostiene que no se puede utilizar la acción constitucional para desconocer la normativa vigente destinada a proteger los derechos e intereses colectivos.